Si no haces testamento, toda tu herencia será distribuida conforme a las reglas de sucesión intestada establecidas por la ley chilena, siguiendo la siguiente prelación:
a) Primer orden sucesorio: Hijos y cónyuge o conviviente civil sobreviviente.
El cónyuge o conviviente civil sobreviviente recibe el doble de lo que corresponda a cada hijo. Si solo hay un hijo, la cuota del cónyuge será igual a la del hijo.
b) Segundo orden sucesorio: Cónyuge o conviviente civil y ascendientes.
Si no tienes hijos o descendientes, la herencia se divide entre el cónyuge sobreviviente y los ascendientes de grado más próximo (padres o abuelos). En este caso, la herencia se divide en tres partes: dos tercios para el cónyuge y un tercio para los ascendientes. Si solo hay un ascendiente, este recibirá toda la porción correspondiente a los ascendientes. Si solo queda el cónyuge o conviviente civil sobreviviente, recibirá toda la herencia. Si solo quedan ascendientes, estos heredan la totalidad.
c) Tercer orden sucesorio: Hermanos.
Si no tienes descendientes, ascendientes, cónyuge o conviviente civil sobreviviente, la herencia pasa a los hermanos, ya sean de simple o doble conjunción (hermanos de padre o madre solamente, o de ambos padres). Los hermanos de simple conjunción heredan la mitad de lo que heredan los hermanos carnales (de ambos padres).
d) Cuarto orden sucesorio: Colaterales.
Si no tienes descendientes, ascendientes, cónyuge, conviviente civil sobreviviente ni hermanos, heredan los colaterales (tíos, primos, sobrinos) del causante, respetando el principio de la prioridad de grado. El derecho de sucesión no se extiende más allá del sexto grado de parentesco.
e) Quinto orden sucesorio: El fisco.
Si no existen herederos en ninguno de los órdenes anteriores, toda la herencia pasa al fisco.
Nota: Si tienes herederos forzosos y decides hacer testamento, la mitad legitimaria de la herencia se distribuye de acuerdo a las reglas de los dos primeros órdenes sucesorios.